lunes, 19 de septiembre de 2016

Crowdfunding inmobiliario, una tendencia irrefutable


Fuente: www.imobiliare.com

El CF inmobiliario tuvo un crecimiento impactante en el 2015, pues el mercado alcanzo 2.6 BN USD en transacciones; más del 150% de incremento sobre el habido en 2014, según el Massolution Crowdfunding Report
2015.

Hoy en día, el internet y las redes sociales han propiciado la colaboración y la cooperación entre individuos como nunca antes. Si bien los “likes” en Facebook no salvan vidas, sí pueden hacer un cambio importante después de compartir, twitear o dar “like” a un evento. Estamos empezando apenas a experimentar el impacto de las redes sociales y de la interconexión del colectivo para un fin u objetivo común.

La acción colectiva a través del internet es el común denominador para lograr un cambio rápido, llámese derrocamiento de un presidente en Egipto, la destitución de un funcionario público en México o lograr el lanzamiento de un nuevo producto. La economía de las masas (Crowd Economy) o la acción colectiva es inclusiva, disruptiva y traspasa cualquier barrera posible . Las masas necesitan un medio para expresarse y en este contexto surgen plataformas como Uber, Airbnb o Spotify, mismas que cambian industrias por completo, rompiendo paradigmas de negocios. Es el poder de las personas conectadas lo que hizo que una campaña como el ya famoso “Ice Bucket Challenge” generará conciencia sobre el síndrome ALS, y que mediante la participación, el nombramiento social (tagging) y los retos, la fundación recibiera 98.2 millones de dólares comparados con los 2.7 que obtuvo un año anterior.

El poder de la participación colectiva para acelerar la innovación o alcanzar alguna meta específica se concretiza claramente a través del crowdfunding ocrowdfunding2 fondeo colectivo; dicha modalidad ha hecho que muchas ideas se hagan realidad. El veredicto de las masas no sólo valida planes de negocio e ideas, sino que también les brinda soporte financiero, retroalimentación, valor e iteración. Plataformas como Indiegogo y Kickstarter han hecho realidad proyectos, revolucionado productos como fue el caso del reloj Pebble Smartwatch a principios de 2013, anticipándose al lanzamiento del Apple watch.

Diferentes industrias han sido trastocadas por la economía de las masas: la transportación con Uber y Lyft; la renta física de espacios con Airbnb o Wework; el sourcing masificado (Crowdsourcing) en plataformas como Freelancer o Fiverr; y los préstamos entre particulares (Peer to peer lending o P2P lending) con plataformas como Lending Club, Prosper y Funding circle, entre otras.

Diferentes tipos de fondeo colectivo

Hay varios tipos de crowdfunding, y es importante saber cuál se acomoda a tu proyecto, aunque para la mayoría de los expertos, su elección dependerá sobre todo de la fase del negocio en la que te encuentres. Joan Riera, profesor de ESADE, lo explica muy bien. “La primera etapa correspondería al crowdfunding de donaciones y de recompensa, en el que el emprendedor tantea el mercado para generar métricas. Cuando ya ha validado el producto, se va al crowdfunding equity para levantar capital de arranque”.

Crowdfunding de donaciones

Varios particulares realizan microdonaciones para sacar adelante un proyecto sin obtener nada a cambio. Normalmente este tipo está más vinculado a proyectos sociales y/o culturales, aunque es cierto que también lo podemos ver de forma muy minoritaria en proyectos empresariales.

Crowdfunding de recompensa o perk-based

La primera fórmula de crowdfunding empresarial y quizá la más extendida en
nuestro país. Este tipo de estrategia ofrece a cambio un descuento, precio más asequible o exclusividad, que sería la recompensa”; como un pre encargo. Es útil para testar la viabilidad de tu propuesta y generar métricas. No hay participación en la compañía ni devolución del dinero. Kickstarter e Indiegogo son las plataformas predominantes en este tipo de fondeo.

Crowdfunding equity o de inversión

En este tipo de fondeo existe intercambio de capital por acciones en la compañía. Plataformas como Angel’s List, o Early Shares o Seed Invest son líderes en este tipo de crowdfunding. Se fondean compañías nuevas entre mucho inversionistas ángeles.

Crowdfunding de préstamo o crowdlending o P2P lending

Es un préstamo a cambio de un interés. Se vincula más a la financiación de circulante, y por tanto, a una tercera fase de la startup. Las peticiones pasan por los departamentos de riesgo de las plataformas, pero al repartirse el riesgo entre varios prestamistas, es más fácil alcanzar las cantidades buscadas. Puede ser de dos tipos: “francés (el inversor recibe pagos mes a mes) o americano (el inversor recibe todo el dinero más el interés al final del préstamo)”. Plataformas como Lending Club, Prosper y Funding Circle figuran entre las más representativas en este tipo de fondeo.

Crowdfunding Inmobiliario

La industria inmobiliaria no ha sido ajena a esta revolución tecnológica del crowd economy a través del fondeo colectivo de desarrollo inmobiliario o crowdfunding (CF) inmobiliario. A través del fondeo colectivo, cualquier persona interesada en invertir en bienes raíces lo puede hacer desde la comodidad de su hogar de una forma fácil y siempre de la mano de una plataforma acreditada. Con lo anterior, se eliminan las altas barreras de entrada a un universo de inversiones que antes estaban reservadas sólo a personas con contactos en el medio y con requerimientos grandes de capital. El CF inmobiliario tuvo un crecimiento impactante en el 2015; el mercado alcanzó 2.6 BN USD en transacciones, más del 150% de incremento sobre el habido en 2014, según el Massolution Crowdfunding Report 2015. 

Para 2016, se estima que cierre en 3.6 BN USD en transacciones en el sector inmobiliario, y 34.4 BN USD en toda la industria de crowdfunding a nivel mundial.

La razón detrás de este crecimiento exponencial es que los inversionistas se han dado cuenta de lo atractivo de las inversiones por fondeo masivo. El fondeo masivo les da acceso a oportunidades a las que no tenían acceso anteriormente con montos relativamente pequeños. Una persona puede ser copropietario de una propiedad comercial o residencial con una inversión desde 50 mil pesos, al usar una plataforma de crowdfunding. La plataforma debe de asegurar la calidad del patrocinador (desarrollador) que está bcf_texto1uscando fondeo, así como la viabilidad financiera del proyecto.

Los desarrolladores y dueños de inmuebles también se benefician al obtener créditos o inversión de forma más rápida y de fuentes alternas a la banca comercial. Eso ayuda a facilitar la inyección de capital a nuevos proyectos.

Actualmente en México, una persona que desee hacer una inversión inmobiliaria tiene la opción o bien de comprar un activo (casa o departamento), o bien invertir en alguna Fibra a través de la bolsa. La primera opción le implica un monto sustancial y el tener que meterse a adecuar el activo a fin de rentarlo o revenderlo. La segunda opción le acerca a diversificar su cartera, pero la persona no tiene la capacidad de seleccionar en qué activos invierte su dinero. Esto lo resuelve la plataforma de crowdfunding, al permitirle escoger en qué activo específico invertir, y con un monto mucho menor al que tuviera que erogar comprando una propiedad.

En Estados Unidos existen más de 80 plataformas diferentes de fondeo colectivo inmobiliario especializándose en diferentes zonas geográficas, diferentes tipos de activos (residencial, comercial, oficinas o industrial) y distintas formas de fondeo (inversión en capital o deuda). Un caso sonado es el de Prodigy Network, siendo incluso material de estudio en Harvard Business School, por su éxito al fondear la Torre Bacatá en Bogotá -el edificio más alto en Colombia- vía crowdfunding; este proyecto fue fondeado por más de 3,000 personas.

Otros proyectos exitosos en Estados Unidos incluyen: 17 John Street con 25 MM USD, y AKA United Nations con 10 MM USD, levantados por el mismo Prodigy Network; Cumberland Metro en Chicago, que consiguió 18.5 MM USD para un parque de oficinas al sur de la ciudad; 94 Fulton Street en Nueva York con 8 MM USD, levantados a través de la plataforma ifunding.com para el desarrollo de un edificio de 75 niveles. Otro caso es el financiamiento de 5 M USD para el 7th Gate Mixed Use Center en Phoenix, AZ por Realty Shares, un edificio en el centro de Phoenix que representó para gente común, la oportunidad de participar en un activo muy atractivo con un descuento del valor de reposición en un área donde ya no existían predios disponibles.

En México ya empiezan a surgir plataformas de fondeo colectivo en diferentes sectores como Expansive.mx (Crowdfunding Inmobiliario), Kubofinanciero (P2P Lending), Fondeadora (Crowdfunding de donación), Prestadero (P2P Lending) o Play Business (Crowdfunding de equity).

Es innegable la tendencia hacia este tipo de plataformas de fondeo colectivo, pues se especializan en una industria específica, lo que les da una ventaja para identificar oportunidades, sin tener que lidiar con la burocracia existente en instituciones financieras, por lo que pueden responder ágilmente a los requerimientos del mercado. Asimismo, tienen la ventaja competitiva de ser abiertas para cualquier persona, tirando barreras de entrada antes existentes, al tiempo que el usuario puede invertir, donar o prestar desde la comodidad de su casa.

A través de la Secretaria de Hacienda, el gobierno trabaja en la regulación de la industria “Fintech” a fin de reformar la ley actual del mercado de valores; probablemente esté lista para principios de septiembre de este año. El Secretario de Hacienda resaltó factores que hacen de México un lugar fértil para desarrollar un ecosistema sólido para esta industria.

“Por una parte, la reforma en materia de Telecomunicaciones ha aumentado la cobertura de los servicios de voz y datos a costos cada vez más bajos. El otro factor es consecuencia de la Reforma Financiera, que busca crear más crédito y en mejores condiciones. En este sentido, la inclusión financiera es uno de los objetivos de esta reforma, y Fintech es una de las herramientas para lograrlo”, destacó Videgaray.

Según estimaciones de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC), el mercado inmobiliario (Retail, Residencial, Oficinas e Industrial) ascendió aproximadamente a 400 MM MXN en 2015, siendo el 33% del total para el sector residencial; se estima que sólo el 55% se fondea a través de la banca comercial. Aproximadamente 59 MM MXN son financiados directamente por particulares; cifra que podrían multiplicarse si este tipo de inversiones toman tracción e impulsan el crecimiento inmobiliario en nuestro país, haciéndolo accesible a muchos más inversionistas.

por Adolfo Zavala , Socio fundador de Expansive Capital
az@expansive.com

Inmobiliare
09-09-2016
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domingo, 18 de septiembre de 2016

Cámara Inmobiliaria: Falta de materiales para la construcción incide en recesión del sector


Foto William Ceballos

El presidente de la Cámara Inmobiliaria, Carlos Gonzales, afirmó este martes en Maracaibo, que el sector que representa reporta una recesión y caída al cierre del último trimestre de este año, por ausencia de financiamiento y materiales.

“La economía venezolana atraviesa un problema  sistémico, los motores funcionaron hacia un barranco y el norte es equivocado”, dijo en una rueda de prensa realizada en la sede de la Cámara Inmobiliaria del Zulia, a propósito del aniversario de ambas instancias, que  celebran con la realización de un Talk Swow.

Aseguró que el sector que representa lleva seis años en caída libre, no reporta crecimiento. “No estamos construyendo nada, prácticamente dudo que lleguemos a un diez por ciento. Mientras no se controle la inflación, la pobreza, muy poco podemos hacer, no podemos venderle viviendas a quienes no tienen para comer”, precisó.

Gonzalés se refiririó al evento que los trae a esta ciudad y que contará , con la participación de destacados analistas como Luis Vicente León; el psicologo clínico, Ángel Oropeza, el historiador Elías Pino Isturrieta; el politólogo, Carlos Raúl Hernández; Aquiles Martínez Pietri, ex presidente de la Cámara y el ex ministro Felipe Pérez Martí.

Al respecto señaló que la idea es tocar aspectos políticos y económicos, “porque sino se resuelven los problemas no podemos avanzar, no podemos venderle casas a quienes no tienen para comer (…)”.

Igualmente el presidente de la Cámara a nivel regional Nelson Quintero Weffer, indicó que se trata de una actividad diferente en los 25 años del gremio a nivel regional y 50 a nivel nacional. “Es una conversación candente, amena, divertida. donde los participantes coinciden en un 80% en muchas cosas que serán expresadas esta tarde”.

El evento se divide en dos tandas, la primera económica, la segunda política y luego el píublico asistente podrá interactuar por twitter.

Noticia al Día
13-09-2016
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viernes, 16 de septiembre de 2016

Henry Ford

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Henry Ford

Los obstaculos son esas cosas espantosas que ves cuando apartas los ojos de tu meta. "
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Derechos de Propiedad Privada y su Sistema de Precios: Piedra Fundacional de la Economía y el Progreso

Resultado de imagen para Derechos de Propiedad Privada y su Sistema de Precios: Piedra Fundacional de la Economía y el Progreso

Por Enrique González*

Aún cuando luzca de perogrullo, antes de concebir cualquier política pública en materia económica sobre cualquier tipo de sector productivo, debemos preguntarnos si las instituciones económicas fundamentales, básicas y alineadas con el progreso y la generación de bienestar se encuentran bien definidas.

A manera de inciso, recordemos que las relaciones humanas en general y muy especialmente aquellas económicas y comerciales cuando son voluntarias, implican un juego suma positivo o ganar-ganar, de lo contrario una de las partes no participaría en el intercambio, en la firma del contrato o acuerdo económico o comercial. Por ejemplo, cuando en un mercado, un oferente y un demandante llegan a un acuerdo de intercambio requieren para consumarlo, un precio de intercambio y derechos de propiedad correctamente definidos y resguardados para que pueda perfeccionarse el intercambio del bien o el activo.

El precio de este intercambio, llamémoslo de mercado, resultará inferior a la disponibilidad de pago por parte del demandante, porque de ser distinto éste no se involucraría voluntariamente en este intercambio. Así las cosas, este intercambio voluntario, fruto del relacionamiento entre particulares, crea un bienestar y una utilidad para el demandante o consumidor, conocido como excedente del consumidor que resultará igual a la diferencia entre la disponibilidad de pago superior al precio del mercado. Por su parte, el oferente posee un precio de reserva para transferir la propiedad del bien inferior al precio del mercado, porque de lo contrario no se involucraría en el intercambio.

Ambas partes, oferentes y demandantes son los complementos y aliados por excelencia para crear bienestar, riqueza y satisfacer sus necesidades. ¿Cuál es la responsabilidad del Estado en este juego? Potenciar estos intercambios voluntarios entre particulares como única y genuina fuente de la generación de riqueza y bienestar en las sociedades. Hacer lo contrario por parte del Estado y más precisamente por parte del Gobierno, implicaría una masificación de falsos positivos, atentando contra el bienestar social. En consecuencia, el Estado debe crear un bien público conocido como un sistema jurídico que defina y resguarde los derechos de propiedad privada, así como el perfeccionamiento y mejoramiento de los mercados.

Las políticas públicas en general buscan completar, relicar, mejorar o crear mercados, no sustituirlos, ni lesionarlos. Pero es que la importancia de una correcta definición y resguardo de los derechos de propiedad privada no se limitan al simple intercambio de bienes en los mercados, de hecho estos derechos desempeñan un papel fundamental en términos dinámicos sobre la eficiencia económica, así como sobre los necesarios esquemas de incentivos en favor de la innovación, el desarrollo y la inversión, tanto en materia de bienes y activos tangibles, como, especialmente, ocurre en aquellos intangibles. No es una exageración decir que sin derechos de propiedad privada bien definidos y resguardados no habrá ni producción, mucho menos productividad.

En un mundo distinto al de Robinson Crusoe, donde hay varios individuos con numerosas necesidades y recursos escasos, los derechos de propiedad permitieron el asentamiento, dejar de ser sociedades nómadas, la especialización del trabajo e incrementar sustantivamente la calidad de vida gracias al intercambio, el comercio, la inversión y la innovación. El desarrollo de los derechos de propiedad privada cuenta con ciertas evidencias desde la propia prehistoria (Richard Posner: El Análisis Económico del Derecho. FCE. 2007.).

En un extremo, si los derechos de propiedad estuviesen completa y perfectamente definidos y resguardados, los beneficios netos privados y sociales se igualarían, desapareciendo las externalidades.

Los derechos de propiedad se hacen necesarios sobre bienes y activos limitados, escasos, con valor económico, de indivisibilidad continúa.

Ostrom (2000) hace alusión a cinco clases de derechos cuya combinación da origen a diferentes tipos de derechos de propiedad y que suelen coexistir en los derechos de propiedad privada plenamente definidos, a saber:

Acceso.
Capacidad de Exclusión.
La Administración.
La Capacidad de Extracción.
La Transferibilidad.
Así las cosas, los derechos de propiedad privada constituyen una institución económica-jurídica que el ser humano tuvo que desarrollar para hacer viable la vida en sociedad y el desarrollo económico.

Los derechos de propiedad privada y un correcto sistema de resguardo –este último erigiéndose como un bien público que reduce dramáticamente los costos transaccionales de hacer cumplir los derechos de propiedad- permiten a la sociedad toda los siguientes beneficios:

1.- El Comercio e intercambio de bienes de consumo final, que por sus características intrínsecas, requieren de derechos de propiedad privada para poder ser transferidos y consumidos. Asimismo, el beneficio de los derechos de propiedad privada no se circunscribe al bienestar percibido por aquel par de oferente y demandante involucrados en un intercambio, si no que permiten el comercio: mecanismo que posibilita a cualquier sociedad poder consumir y reproducir sus condiciones materiales y calidad de vida más allá de su frontera técnica de producción.

2.- Posibilitan la asignación eficiente de recursos y activos productivos, de naturaleza económica y escasa. La cualidad de transferibilidad de unos derechos de propiedad privada bien definidos y resguardados, posibilitan la transferencia e intercambio de recursos productivos y activos hacia aquellos que mayor lo valoren por el hecho de que producto del uso de los mismos pueden generar el mayor valor y satisfacción de los mercados por medio de sus productos. En este orden de ideas Richard Posner en su libro “Análisis Económico del Derecho” (FCE, 2007) asegura que “la creación de derechos de propiedad individual (en oposición a los colectivos) es una condición necesaria pero no suficiente para el uso eficiente de recursos. Además, los derechos deben ser transferibles.” … “La eficiencia requiere un mecanismo por el que pueda inducirse al agricultor –o productor- a transferir la propiedad a alguien que pueda trabajar más productivamente”. De igual manera Posner destaca que la tierra es solo un ejemplo de un activo o recurso productivo y económico, sobre el cual aplica exactamente el mismo principio de todos los recursos valiosos sobre los cuales los derechos de propiedad privada permiten su mejor uso, bien para generar valor y riqueza en el caso de recursos productivos o el mayor excedente del consumidor en el caso de bienes de consumo final.

3.- Desde la perspectiva del análisis dinámico, los derechos de propiedad privada representan esquemas de incentivos, de reconocimiento al esfuerzo y a lasinversiones y al fomento de cuidado, mantenimiento y mejoramiento intertemporal de los activos y recursos productivos. Por ello, Martín Krause en su libro “Economía, Instituciones y Políticas Públicas” (Editorial La Ley, 2011) asegura que precisamente por la lógica explicada anteriormente, “cuidamos la propiedad privada, porque significa riqueza”.

4.- Desde la perspectiva del análisis estático, los derechos de propiedad privada corrigen problemas de coordinación respecto a la explotación simultánea de un recurso productivo escaso toda vez que los usuarios colectivos concebirían a tal juego como uno de una sola etapa sobre-explotando el recurso, generando y exacerbando externalidades sobre el resto de usuarios, congestionando el uso del recurso y generando un problema descrito como la “tragedia de los comunes”.

5.- Permiten a la sociedad la especialización social del trabajo, multiplicando las posibilidades de trabajo, creación de bienes e innovaciones e incremento de la productividad.

6.- Facilita, incluso en el caso de la existencia de externalidades en el uso del recurso sobre el cual existen derechos de propiedad privada, que pueda existir una negociación que iguale beneficios netos privados con los beneficios netos sociales como lo explica José Ayala Espino en su libro “Instituciones y Economía: Una Introducción al Neoinstitucionalismo Económico” (FCE, 2005).

7.- Posibilita explotar economías de escala en favor de la eficiencia económica como bien social a ser considerado en el uso de los recursos productivos y los activos económicos.

Desde la perspectiva de los derechos de propiedad privada, una solución incluyente respecto a compatibilizar los objetivos de equidad y redistribución con el objetivo de eficiencia económica, (ambos objetivos sociales), es justamente la propiedad jurídica privada que permite la divisibilidad accionaria y en consecuencia la participación accionaria de cualquier persona natural –especialmente en economías con mercados financieros y de valores bien desarrollados y maduros-. Harold Demsetz señala que el problema fundamental que motiva la existencia de este tipo de sociedad accionaria es la coexistencia de economías de escala en la producción y deseconomías de escala en la obtención de aportes individuales.

Este tipo de formas de propiedad privada y organizacional soluciona eficientemente y de forma simultánea el problema de la tragedia de los comunes (que se crearía si cada socio tuviera derechos de propiedad compartidos) así como el problema de apropiación de los beneficios generados por la inversión de la empresa en cuestión (Germán Coloma, 2006).

Así las cosas, no existe cabida a un cuestionamiento de la importancia de los derechos de propiedad privada y su incidencia positiva sobre el uso eficiente de los recursos y la generación de bienestar, sin menoscabo de la existencia de normas y políticas públicas que, por un lado atiendan al eventual abuso de posición de dominio, y por el otro lado se enfoquen en políticas sociales de redistribución e inclusión social.

Lo que constituiría una enorme lesión a una de las instituciones fundamentales alineadas con el progreso y el bienestar social es cuestionar los derechos de propiedad privada e imponer Ad Hoc formas de propiedad colectiva y pública sometidas a ineficiencias sociales producto de la tragedia de los comunes.

Conclusión:

En Venezuela se requiere, a la luz de las instituciones económicas mínimas necesarias para que cualquier economía funcione y progrese; revisar y reforzar la definición de los derechos de propiedad privada como lo consagra la Constitución Nacional, pero que sin embargo leyes, entre otras, como la Ley Orgánica de Precios Justos, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrícola violan, lesionan y limitan en detrimento del bienestar social.Nadie podría cuestionar que los controles de precios constituyen limitaciones a las libertades económicas, que en la medida que no se encuentren justificados siquiera en una decisión administrativa producto de un debido procedimiento administrativo –cuando no jurisprudencial-, por medio del cual se decida firmemente la existencia de una falla de mercado del tipo monopolio natural; se estaría violando los derechos de propiedad privada y las expectativas legítimamente creadas al invertir en el desarrollo de las actividades económicas sometidas a los controles.

Adicionalmente, existen normativas que bien por su fecha de creación o porque han sido violentadasen su administración por acciones públicas de hecho más que derecho;demandan un fortalecimiento en la definición, protección y resguardo que hacen de los derechos de propiedad privada ampliamente entendidos, como son el caso de la Ley de Propiedad Industrial y la Ley Orgánica de las Telecomunicaciones.

Asimismo, debería promoverse un foro, un espacio, un departamento o una institución, bien pública o privada, que se encargue de realizar análisis de impacto regulatorio, análisis coste-beneficio de las políticas públicas y regulatorias, y análisis económico del derecho para evitar fallas de Gobierno, captura de los reguladores y mal uso de las instituciones y recursos públicos, en procura de una buena Gobernanza.

*Economista UCV. Postgraduate Diploma in Economics for CompetitionLaw, Kings College London. Master in Competition and MarketRegulation, BGSE, Universidad Pompeu Fabra, Universidad Autónoma de Barcelona. Maestría en Economía Industrial, Universidad Carlos III de Madrid.

Banca y Negocios
15-09-2016
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