lunes, 27 de mayo de 2013

TSJ admite recurso de nulidad contra Ley contra Desalojos Arbitrarios


La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,del Recurso de Nulidad ejercido por el Consultor Jurídico de Apiur y miembro del Escritorio Jurídico Orta Poleo, Dr. Carlos Calanche Bogado,donde se solicita la nulidad de del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas publicada el 06 de mayo de 2011:
· Se solicitó la nulidad por inconstitucionalidad del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas
· El Presidente Hugo Chávez no fue facultado por la habilitante para legislar en materia inquilinaria ni relativa a comodato, usufructo, ocupación, ni específicamente para limitar o reglamentar las facultades del Poder Judicial, lo cual sería de por si inconstitucional, ni los desalojos judiciales y menos aún atribuyéndoles a tales desalojos la denominación de ‘arbitrarios’, pues nunca el cumplimiento y ejecución de una sentencia interlocutoria o definitiva, que puede ocasionar un desalojo judicial, puede ser denominada de esa manera.
· Se observó una ilegal interferencia por parte del Poder Ejecutivo en los procesos judiciales, y en esto nuestra Constitución claramente establece la autonomía del poder judicial y que la administración de justicia corresponde a los órganos del poder judicial, quienes son los encargados de conocer las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
· El mencionado decreto en su Artículo 13 ha desmontado el estado de derecho inmobiliario estableciendo que “En todo caso, no se procederá a la ejecución forzosa sin que se garantice el destino habitacional de la parte afectada, por ser este un derecho de interés social e inherente a toda persona”. Lo que ha traído como consecuencia que aunque un propietario tenga una sentencia a favor para recuperar su vivienda alquilada, dada en usufructo, comodato o hasta invadida, esta sentencia no se pueda ejecutar hasta que el Ministerio de Vivienda le otorgue un refugio o vivienda al ocupante. Después de 2 años de decretada esta ley el ministerio no ha otorgado ni un refugio para tal fin, creando un estado de indefensión, denegación de justicia y confiscación indirecta de las viviendas que se encuentran ocupadas.
Link del auto de admisión.
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Mayo/499-7513-2013-11-0990.html

Apiur
22-05-2013

Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Administrador del Grupo Yahoo Corredor_Inmobiliario
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
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