viernes, 2 de mayo de 2014

Canon de arrendamiento de locales comerciales se revisará anualmente

Los inmuebles serán valorados siguiendo el método del mercado. El alquiler puede calcularse de tres maneras

La nueva ley de arrendamiento de locales comerciales establece que el canon debe ser actualizado luego de transcurrido un año de vigencia, de acuerdo con la inflación registrada por el Banco Central de Venezuela en el renglón “Bienes y servicios diversos”.

El presidente de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, Aquiles Martini Pietri, explicó que el último borrador revisado conjuntamente por el gobierno y el sector privado establece tres manera para calcular el canon: la primera corresponde a un monto fijo que resulta de aplicar una fórmula aritmética sobre el valor del inmueble, el cual no se calcula con la metodología de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, sino con el método de avalúo de mercado y el de costo de reposición.

El margen de rentabilidad para los centros comerciales, en este caso, no puede exceder de 24% en el primer año, mientras que para el resto de los arrendadores equivaldrá al porcentaje del INPC de “Bienes y servicios diversos”.

La segunda es variable, pues corresponde a un porcentaje de las ventas que será acordado entre las partes, y la tercera es una combinación de los dos anteriores: un monto fijo mensual más un porcentaje de las ventas.

El texto incluye una revisión del canon cuando el dueño haya realizado mejoras al inmueble por el equivalente a 40% del valor inicial. También agrega el pago de un condominio, que será administrado por un comité paritario constituido por arrendadores y arrendatarios por igual.

El órgano encargado de regular el arrendamiento de locales comerciales será, según el proyecto, la Superintendencia de PreciosJustos.

Tal como expresó el ministro de Vivienda y Hábitat la semana pasada, el proyecto también contiene las prácticas prohibidas. Martini señaló que algunas de ellas son el subarrendamiento y el cobro de cánones que se hayan calculado con métodos distintos a los establecidos a la ley. También se prohibe el cobro de alquileres en dólares y de multas por la no apertura del local comercial o por incumplimiento en el horario de apertura, a menos que hayan sido acordadas previamente.

Adicionalmente, se establecen los causales de desalojo.Entre ellas figura el incumplimiento de dos cánones de arrendamiento seguidos.

Las multas por incumplimiento de la ley, tanto para arrendadores como arrendatarios, puede llegar a las 2.500 unidades tributarias.

La ley derogaría el decreto 602 publicado en noviembre del año pasado, el cual fijaba el monto máximo del canon de arrendamiento en250 bolívares por metro cuadrado.

El Nacional
30-04-2014
Recopilado por:
Lic. Henry Medina
Administrador del Grupo Yahoo corredor_inmobiliario
Asesor Inmobiliario, de Seguros e Inversiones
twitter: @Henry_Medina
hmedina30@yahoo.es



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