martes, 22 de julio de 2014

I GOT SUNSHINE! EL PUEBLO NORUEGO QUE SE NIEGA A ESTAR SIN SOL





I GOT SUNSHINE! EL PUEBLO NORUEGO QUE SE NIEGA A ESTAR SIN SOL.


Rjukan es un pueblo al sur de Noruega, que cuenta con 3500 habitantes. Este pueblo nórdico se encuentra en medio de montañas, por lo que entre los meses de septiembre [continue leyendo…]














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Obreros de edificios de Misión Vivienda exigen pago justo

70 trabajadores esperan desde hace 2 meses, que culminaron los trabajos, que les sea cancelada su liquidación

Exigen respuesta de Magglio Ordóñez y directivos del Metro

Mayerlin Perdomo.- Un grupo de extrabajadores quienes construyeron el conjunto de edificios de Misión Vivienda, situados detrás de la estación de Metro Antímano, protestaron hoy en la vía exigiendo el pago justo de su liquidación, entre otros beneficios que no han recibido luego de dos meses de haber culminado la obra.

Desde tempranas horas trancaron la calle con pancartas en las que le exigían a Magglio Ordóñez, dueño de la Corporación Orgar, y a los directivos del Metro, empresa matriz de estas obras, que le cancelaran las prestaciones, dotaciones, útiles escolares y salario caído.

"Nosotros entregamos la obra de los 6 edificios completos y vamos para dos meses que no nos cancelan nada, ni paro forzoso, ni liquidación", indicó Johan Rodríguez.

Richard Jiménez, otro de los trabajadores aseguró que han solicitado el pago y los encargados alegan que no tienen el dinero para cancelarles.

"Ellos nos están pagando la semana caída y la dotación que nos dan es de 800 bolívares cuando debe ser de 4000. Nos pagan a cuatro con lo que debería ser para uno", agregó. 

La manifestación fue dispersada por la policía y al sitio llegó un concejal de la zona que negocio una reunión entre un asistente del ministro Haiman El Troudi y los trabajadores el día de mañana. 

"Estas semanas que tenemos esperando no entran en las prestaciones. Necesitamos el pago, que sea un arreglo justo. Necesitamos un borrador de lo que nos vayan a dar para ver si se adecua", señaló Jiménez.

Los trabajadores aseguran que los empleados de los edificios de Misión Vivienda de trabajadores Macarao y Montalbán se encuentran en las mismas condiciones. 

Viviendas en mal estado. El grupo de protestantes denunció el equipo de Últimas Noticias que las familias a las que ya les fue otorgado un apartamento en el urbanismo de Antímano, han manifestado que las viviendas se encuentran en mal estado y que se inundan constantemente.

Asimismo, indican que estas denuncias han surgido en varios urbanismos constituidos por esta empresa y que los residentes no han tenido respuesta al respecto.

Ultimas Noticias
21-07-2014
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lunes, 21 de julio de 2014

CIV: “Es imposible” desalojar a un inquilino en Venezuela

El presidente de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, Aquiles Martini, consideró que la Ley de Arrendamiento promulgada en el año 2011 ocasionó que se generará un déficit en el sector, ocasionando que la “oferta inmobiliaria sea nula”.

A su juicio esta normativa vigente viola el derecho de los propietarios e indicó que “hay un desbalance” porque ofrece mayores beneficios a los inquilinos. “Hoy en día es imposible desalojar a un inquilino sin importar la razón hasta que el Gobierno no le ubique una vivienda o un refugio”, sentenció.

Por su parte, la abogada Cora Farías enfatizó que el proceso de desalojo podría alcanzar hasta 5 años, por lo que según dijo, los propietarios han evitado ofertar. Destacó el alquiler es una solución viable para los habitantes que no posean viviendas en el país y señaló que en una economía sana existe 35% de oferta de arrendamiento y en la actualidad solo alcanza 1%.

Además, destacó que si el inquilino alega que tiene una enfermedad terminal o se declara incapacitado puede quedarse en la vivienda sin pagar las cuotas. Criticó esta medida y dijo que “la Ley es un derecho humano solo para los arrendatarios y los propietarios están excluidos”.

Exhortó a las autoridades a reformar esta Ley “porque no es viable”, así como también a que se tomen en cuenta las realidades económicas para que a través del diálogo se cree una normativa “equilibrada” basada en la inflación, oferta y demanda.

Globovision
18-07-2014
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Ley contra la estafa inmobiliaria

Ley contra la estafa inmobiliaria
(Gaceta Oficial Nro. 39.912 del 30 de Abril de 2012)

Lea el contenido de esta ley en el link siguiente: http://ow.ly/yQfDK
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TSJ Civil: Se Anula Contrato de Cesión de derechos entre cónyuges bajo la forma de Compraventa, Jurisprudencia y Doctrina

…Adicionalmente, estima la Sala que en el presente caso las nulidades advertidas por el Juez Superior son ciertamente de carácter absoluto, pues: a) siendo la comunidad de gananciales una institución de estricto orden público, es lógico que la nulidad con que se sanciona la liquidación anticipada de la comunidad –antes de la extinción del matrimonio- sea absoluta y no relativa; y b) por lo que atañe a la prohibición de venta entre marido y mujer, estima la Sala que ella también comporta una nulidad absoluta del contrato respectivo, porque detrás de dicha nulidad subyacen dos instituciones de orden público, como lo son el carácter esencialmente revocable de las donaciones entre cónyuges y la legítima. En este sentido, también expresa Francisco López Herrera, en la misma obra antes citada, lo siguiente:
“…De los tres argumentos sobre los cuales se funda la prohibición que estudiamos, los dos primeros señalados son indudablemente de orden privado: sólo se refieren a la protección de intereses individuales: los del cónyuge influido por el otro y los de los acreedores de los esposos.
Pero el tercer argumento, o sea, el de que esa prohibición tiende a evitar que se hagan donaciones irrevocables bajo la apariencia de ventas, o dispongan más de lo que pueden de sus bienes, tiene otra razón de ser muy diferente.
El carácter esencialmente revocable de las donaciones entre cónyuges es de orden público, por basarse en la libertad contractual; así lo reconoce la doctrina.
Por otra parte, la institución de la legítima es igualmente de orden público, como se dispone de la circunstancia de no poder disponer el causante de la cuota legitimaria, ni de poder privar de ella a quienes “se debe en plena propiedad”, como dice la Ley (artículo 883 del Código Civil).
En consecuencia, este último argumento que sirve de fundamento a la prohibición de realizar ventas entre los esposos, está basado en el orden público y por su carácter superior se impone a las otras fundamentaciones de la prohibición y la matiza con un sello mas elevado que una simple protección de intereses individuales…”. (López Herrera, Francisco”: La nulidad de los contratos en la Legislación Civil de Venezuela”, Empresa El Cojo, S.A., Caracas, 1952, páginas 124 y 125).
De acuerdo con todo lo expuesto, estima la Sala que podía perfectamente el Juez, sin incurrir en el vicio de incongruencia positiva, declarar de oficio la nulidad absoluta del contrato de cesión de derechos que, a título de venta, se realizó entre los cónyuges.
No prejuzga la Sala sobre si existe en el caso de autos la nulidad absoluta que declaró el Juez Superior; sobre ese aspecto se pronunciará al resolver el recurso por infracción de ley. Lo que si quiere dejar establecido, es que los jueces tienen la facultad de declarar de oficio la nulidad absoluta de algún contrato en el cual se contraríen disposiciones de orden público, siempre que los contratantes figuren como partes en el juicio…”

Ahora bien, el presente caso se traduce en la comprobación de derecho de la existencia de la causal de nulidad del contrato, por cuanto, la misma versa sobre la violación de una norma expresa que prohíbe la venta de un bien inmueble entre cónyuges, ya que, si bien es cierto que el matrimonio fue anulado después de la venta que se hicieren ambas partes, no es menos cierto, que la cesión de bienes entre cónyuges está prohibida expresamente por la ley, por lo que, se tendrá por inexistente. Así se declara.

Exp. AP71-R-2013-000841 - TSJ Regiones - Decision - Tribunal
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Click Legal Juridico
14-07-2014
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Designan a Gil e Iturriza para estudiar reforma de Ley de Tierras

El presidente de la República, Nicolás Maduro, indicó que trabajarán una propuesta para modificar la Ley de Tierras vía Habilitante y hacer una “adecuación necesaria”.

Desde el estado Lara, el Primer Mandatario Nacional entabló una conversación con dirigentes comunales quienes elevaron la propuesta de modificación ante el Ejecutivo.

“Yo designo al ministro Yvan Gil y Reinaldo Iturriza para que hagan la propuesta que ha surgido de esta mesa de trabajo. Reinaldo Iturriza, sistematice las propuestas y creen un comité hoy mismo antes de irse, un equipo que se dedique a eso sin demoras (…) No podemos tomar decisiones y dejarla en el aire, debemos asumirlas y cumplirlas”.

Participación de Comunas

El presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex), Alejandro Fleming, se reunirá este lunes con dirigentes del Consejo Presidencial de Gobierno Comunal para crear métodos que incorporen a las comunas a los mecanismos de obtención de divisas, destinadas para la comprar de insumos, informó el presidente Nicolás Maduro.

En el estado Lara, durante la instalación del Primer Consejo Presidencial de Gobierno Comunal, el jefe de Estado señaló que en dicha reunión estará presente también el ministro para Economía, Finanzas y Banca Pública, Rodolfo Marco Torres, con el objetivo de crear lineamientos y orientaciones para que la banca pública y privada garantice una atención oportuna al poder comunal organizado.

Unión Radio
18-07-2014
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