miércoles, 2 de abril de 2014

Mora de 3 años tiene la oferta de casas en edificios en alquiler

Solo se han pactado negociaciones con los dueños de 12 inmuebles

En 2011 el Gobierno inició las gestiones para permitir la venta de los apartamentos alquilados en edificios de vieja data, pero tres años después esas operaciones continúan sin concretarse. 

Esta semana el Ministerio de la Vivienda publicó una norma en la que ordena vender los inmuebles en aquellos edificios que por más de 20 años han sido destinados al alquiler y ese proceso debe hacerse en un lapso de 60 días. No obstante, la orden ya estaba prevista en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

Antes de la aprobación de dicha Ley, en mayo de 2011, la Vicepresidencia de la República convocó a los propietarios de 100 inmuebles ubicados en el Área Metropolitana de Caracas a que iniciaran las ventas de los apartamentos alquilados. Luego, cuando la Asamblea Nacional autorizó la Ley de Alquileres, ese proceso pasó a manos de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, que volvió a enviar comunicaciones a los dueños de esas 100 edificaciones.

Para esas ventas el Gobierno creó un fondo especial que manejaría los recursos que se orientarían a los financiamientos hipotecarios. 

En tres años, las negociaciones se han concretado solamente con los propietarios de 12 edificios. Voceros de las organizaciones que agrupan a los inquilinos señalan que actualmente las familias que habitan en esos inmuebles están haciendo los procedimientos para gestionar los créditos. 

Los precios de venta de esas unidades han tomado como parámetros los rangos establecidos por el Ministerio de la Vivienda para la estimación de los cánones. Para el cálculo de las rentas el despacho a fines de 2012 creó una escala de valores por metro cuadrado, cuyo precio más alto es de 8.200 bolívares. 

Los voceros agregan que otros 30 dueños de los 100 citados aceptaron negociar los apartamentos y se encuentran realizando las gestiones para transformar las unidades en propiedad horizontal. El resto no se ha presentado ante el organismo supervisor. 

Los límites 

Aunque la negociación con los dueños de 100 inmuebles lleva tres años, el Gobierno en la nueva norma reitera que en 60 días se tienen que concretar las ofertas de las casas. 

En la resolución establece que los arrendadores que no realicen las ofertas deberán pagar una multa de 2.000 Unidades Tributarias (254.000 bolívares) por cada apartamento no ofrecido a sus inquilinos. La multa deberá ser pagada en un plazo de cinco días hábiles siguientes y, en caso contrario, se considerará reincidente en la sanción, por lo que la multa se doblará.

Si la multa no se cancela, la Superintendencia puede acudir a los tribunales y pedir el embargo del inmueble. MAH

El Universal
02-04-2014
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Apiur: Propietarios individuales no pagarán multa por no ofertar su inmueble a inquilinos

El presidente de la Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos (Apiur), Roberto Orta Martínez, se refirió a la normativa sobre los arrendamientos que entró en vigencia este lunes y aseguró que solo aplica "para los dueños de edificios, con más de 3 apartamentos, de 20 años de antiguedad". 

Explicó que estos propietarios de edificios, que tengan más de 3 residencias alquiladas, serán quienes deban ofertar el inmueble a sus inquilinos una vez terminado el contrato con un lapso de 60 días hábiles. Acotó que "la multa (de 2 mil unidades tributarias) deberá ser pagada por cada vivienda que no se oferte". 

De acuerdo a la Gaceta Número 40.382, esta multa deberá ser cancelada en 5 días hábiles, una vez determinado el incumplimiento. 

Por lo tanto, enfatizó que los propietarios individuales que alquilen alguna residencia "están exentos" de la aplicación de este reglamento. 

A juicio del presidente de Apiur, esta normativa "impone" que el propietario deba poner en oferta un bien al terminar un contrato de arrendamiento; es decir, que deba venderlo aún cuando no lo establezca en sus planes. 

Y en cuanto al inquilino, Orta Martínez resaltó que "está obligado a comprar" y expuso que "la venta como cualquier tipo de contrato debe ser voluntario". 

Calificó de "inconstitucional" esta medida porque "la Carta Magna no establece la venta obligatoria". Además, mencionó que solo consagra la fiscalización y la expropiación. 

Asimismo, subestimó que este decreto sea aplicable, pues dentro los requerimientos de la nueva normativa está el requisito de condominio. Según expuso, en Caracas los edificios que se construyeron antes de la Ley de Propiedad Horizontal, 95 % no posee el documento de condominio.

Globovisión
01-04-2014
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Obligan a vender edificios con más de 20 años en alquiler

El precio de venta será determinado por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda | Foto Archivo El Nacional

Si el propietario no oferta el apartamento al inquilino será multado con 2.000 unidades tributarias 

NICOLLE YAPUR | NYAPUR@EL-NACIONAL.COM

Los propietarios o arrendadores de edificios —multiarrendadores— que tengan más de 20 años con las viviendas alquiladas están en la obligación de ofertar en venta el inmueble al inquilino, de acuerdo con una providencia administrativa del Ministerio de Vivienda y Hábitat, publicada en la Gaceta Oficial número 40382. La cual establece un lapso de 60 días hábiles desde la fecha de su publicación, y quien no lo haga será multado con 2.000 unidades tributarias -254.000 bolívares- por cada unidad que no oferte. La sanción debe pagarse 5 días hábiles después de declarado el incumplimiento.

“La providencia lo que hace es prorrogar una disposición transitoria que se encuentra en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda”, señaló Roberto Orta Martínez, presidente de la Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos. Recordó que la organización solicitó la nulidad de la disposición que fue aceptada por el Tribunal Supremo de Justicia, pero no se ha emitido una decisión al respecto.

“Es una medida inconstitucional. El artículo 115 de la carta magna indica que las únicas formas de despojar a alguien de una propiedad son a través de la expropiación o confiscación. No existe esta figura de venta obligatoria”, destacó el también abogado inmobiliario.

El dueño de la vivienda, según el artículo 6, deberá solicitar a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda el cálculo del “justo valor”, para lo cual se exige una serie de documentos, entre ellos, el de condominio.

Allí es donde está el problema para Orta Martínez: “95% de estos edificios no tiene propiedad horizontal o documento de condominio. Se construyeron antes de la ley y no se pueden ofertar”. La octava disposición transitoria de la ley dispone que los requisitos para otorgar la propiedad horizontal se flexibilizarían en los registros, lo cual, afirmó el abogado, no ha ocurrido.

Además del documento de condominio, el propietario debe presentar ante la Sunavi el contrato de arrendamiento o justificativo de testigo, certificado de inscripción en el Registro Nacional de Arrendamiento de Vivienda, planilla con las características del inmueble, que debe descargarse del portal de la Sunavi, entre otros.

Sobre el asunto del precio, señaló que el gobierno está en mora con la fijación del valor de reposición por metro cuadrado para las viviendas en alquiler desde diciembre del año pasado, por lo que no es posible establecer los nuevos precios.

De acuerdo con la resolución anterior, el valor de reposición, necesario para calcular cuánto costaría construir el inmueble en la actualidad, oscilaban entre 1.900 bolívares y 8.430 bolívares. Estos precios, que estuvieron vigentes hasta el 31 de diciembre de 2013, significan una depreciación para las viviendas porque no toman en cuenta el valor del terreno ni la ubicación.

Si el propietario falla en cancelar la multa, será considerado reincidente y deberá pagar el monto impuesto en la sanción. Si a los cinco días hábiles todavía no lo ha hecho, el tribunal correspondiente autorizará el embargo del inmueble.

Diálogo infructuoso
El presidente de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, Aquiles Martini Pietri, cuestionó el sentido del reciente llamado al diálogo mientras, por otro lado, se toman decisiones que considera inconstitucionales. “Si usted llama a los gremios a que participen, este tipo de decreto está fuera de contexto. Viola la propiedad privada y anarquiza la relación entre propietarios e inquilinos. Por un lado dicen una cosa y por el otro lado dicen otra”, dijo.

En marzo, la cámara entregó propuestas al Ministerio de Vivienda y Hábitat para la regulación de los arrendamientos. El objetivo es corregir las consecuencias negativas que ha tenido la ley en el mercado, el cual se encuentra prácticamente extinto.

Recordó que todavía no se han tomado decisiones con respecto a los 100 edificios de vieja data que se venderán a los inquilinos a través de la Presidencia. El proceso fue ordenado por el entonces mandatario Hugo Chávez y debía concretarse en 2012, pero aún no han culminado los avalúos y las negociaciones.

La Cifra
150 bolívares en promedio cancelan al mes los inquilinos en los edificios a los cuales se refiere la providencia, lo que dificulta su mantenimiento

El Nacional
01-04-2014
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Participantes del Sicad II tendrán que indicar destino de las divisas

Sólo se podrá hacer una solicitud de demanda por jornada

El Banco Central de Venezuela publicó una circular en la que explica el procedimiento que deben seguir los operadores y participantes en el Sicad II, que comenzará a operar a partir de mañana según prometió el Vicepresidente del Área Económica, Rafael Ramírez.

En el escrito el BCV señala que sólo las personas naturales mayores de edad residenciadas en el país, así como las personas jurídicas domiciliadas en el territorio nacional, del sector privado, podrán realizar operaciones de compra en bolívares de divisas en el Sicad II.

Los participantes deberán realizar "una declaración jurada sobre origen y destino de los fondos", con la intención de satisfacer las exigencias de políticas de prevención de los delitos de legitimación de capitales o los relacionados con la delincuencia organizada o el financiamiento al terrorismo.

Indica también que "las Instituciones Operadoras deberán requerir a sus clientes toda la información que se estime necesaria para determinar la naturaleza de las operaciones, la causa que les da origen y el destino de los fondos, información ésta que aquéllos deberán suministrar mediante declaración jurada, en los términos que se indiquen en las instrucciones impartidas por los organismos supervisores en sus respectivos ámbitos de competencia. Asimismo, deberán indicar a través de las facilidades que brinda la solución tecnológica del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II) el destino de las divisas que sean requeridas".

La norma prohibe expresamente a las Instituciones Operadoras participar únicamente por el lado de la demanda, presentar cotizaciones de compra por cuenta propia o de otras Instituciones Operadoras.

No se podrá hacer más de una cotización de demanda por cada jornada.

Los usuarios interesados en adquirir divisas, deberán presentar ante las Instituciones Operadoras las respectivas cotizaciones de compra, haciendo referencia en éstas al monto en dólares objeto de la operación y al tipo de cambio para la misma. De acuerdo con las condiciones de oferta existentes en el mercado, podrá recibir efectivo y/o títulos valores, equivalentes éstos últimos al monto solicitado.

El Universal
23-03-2014
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martes, 1 de abril de 2014

Apiur cataloga como "inconstitucional" nueva resolución sobre la venta de apartamentos alquilados

Roberto Orta, presidente de la Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos (Apiur), explicó que existen “trabas administrativas” para que pueda materializarse la resolución que establece que los dueños de apartamentos, cuyos edificios tengan 20 años ó mas en alquiler, deberán colocar en venta los inmuebles a sus arrendatarios en un período de 60 días hábiles.

Orta catalogó como “inconstitucional” la medida que obliga a un dueño a que éste sea “despojado de su propiedad”, pues según establece la Carta Magna, las herramientas establecidas son la expropiación o la confiscación.

Explicó en un contacto telefónico con Noticias24 Radio que lo estipulado en la Gaceta Oficial número 40.382 sobre esta materia, tiene una serie de inconvenientes legales para que pueda proceder.

Precisó que “95% de los edificios en arrendamiento, están en un régimen legal en bloque, no ha sido transformado al sistema de propiedad horizontal” y esto constituye un problema en el trámite administrativo para su venta.

Otra de las “trabas” que existe sobre la resolución es que no se ha fijado el valor por metro cuadrado, el cual se mantiene rezagado desde noviembre del 2013 y que por la inflación acumulada, “no se ajusta a la realidad”.

“Muchos de estos edificios los ocupan las personas de la tercera edad y la banca no otorga crédito a personas mayores”, estipuló.

Esta resolución “viene a renovar una promulgación que existía para noviembre del 2011″.

Recordó que en Caracas existen 188 edificios que fueron expropiados, pero sigue vigente el decreto de expropiación, lo que impide la venta de estos inmuebles.

Noticias24
31-03-2014
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Descarga la Providencia que ordena vender edificios arrendados por 20 años o más

Los "propietarios, propietarias, arrendadores y arrendadoras de edificios que tengan veinte años o más dedicados al arrendamiento propiedad de multiarrendadores" deberán ofertar los inmuebles a sus inquilinos en un lapso no mayor de 60 días a partir de este 31 de marzo, según el Providencia Administrativa de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas publicada en Gaceta Oficial 40.382.

"El propietario, propietaria, arrendador o arrendadora de edificios que tengan veinte años o más dedicados al arrendamiento propiedad de multiarrendadores que no dé cumplimiento a lo establecido en la presente Providencia Administrativa será multado con Dos Mil Unidades Tributarias (2.000 U.T.) por cada unidad de vivienda que no oferte, multa que deberá cancelar en un lapso de cinco días hábiles una vez se determine el incumplimiento", señala la providencia de la Sunavi.

Añade la providencia que si hay una reiteración del incumplimiento de la orden de ofertar los inmuebles, los mismos podrán ser objeto de un embargo ejecutivo.

El propietario para "solicitar el Justo Valor deberá hacerlo por escrito ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda y su escrito deberá estar acompañado":  Contrato de Arrendamiento o Justificativo de Testigo que demuestre Relación de Arrendamiento; Certificado de haber cumplido con la inscripción en el Registro Nacional de Arrendamiento; Planilla de características del inmueble; Documento de condominio del edificio; Documento de propiedad del inmueble; Permiso de habitabilidad o permiso de construcción del inmueble; fotografías de las cuatro fachadas, de los ascensores, de los ductos de basura, de las escaleras de acceso a cada piso, de los bajantes de basura, de los sótanos, de los tanques de aguas blancas, de los jardines y en general de las áreas comunes, en papel fotográfico no mayor a dos meses de la fecha de su presentación.

Descarga providencia que ordena vender edificios arrendados por 20 años o mas 
http://ow.ly/vhGTQ

Prensa Cámara Inmobiliaria de Venezuela/Gaceta Oficial
31-03-2014
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